ARTÍCULO 184: La Dirección de Control, tiene a su cargo las siguientes funciones:
- a) Las señaladas en la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
- b) Prestar asesoría al Alcalde y al Concejo y servir de órgano de consulta para el resto de las
unidades municipales en lo relativo al control operativo interno.
- c) Representar al Concejo el déficit que advierta en la ejecución presupuestaria.
- d) Revisar la legalidad y visar los decretos de pagos con las correspondientes imputaciones
presupuestarias.
- e) Fiscalizar la correcta rendición de los fondos que la Municipalidad entregue a
corporaciones y fundaciones de participación municipal, organizaciones funcionales y
territoriales como asimismo a otras instituciones privadas, por concepto de aportes,
subvenciones u otro concepto, de acuerdo con la Ley.
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- f) Fiscalizar las corporaciones, fundaciones o asociaciones municipales, cualquiera sea su
naturaleza, y aquellas constituidas en conformidad a la Ley N°18.695 en lo relativo al
Decreto con Fuerza de Ley Nº1-3.063, del año 1980, del Ministerio del Interior, o de
acuerdo con cualquiera otra disposición legal, respecto del uso y destino de los recursos
municipales.
- g) Remitir a la Oficina de Transparencia, la información relativa a la Ley N°20.285 sobre
Acceso a la Información Pública.
- h) Revisar de manera preventiva o a posteriori todo acto municipal de contenido patrimonial.
- i) Supervisar el cumplimiento de las normas de transparencia activa y de acceso a la
información que afecten al Municipio.
- j) Colaborar con el Departamento de Compras y Contrataciones Públicas para llevar a cabo
los procesos de compra atingentes a su dirección. Esto incluye elaborar estudios de
mercado; bases o especificaciones técnicas; revisar las bases administrativas y las
aclaraciones y/o modificaciones de bases; proponer respuestas a las consultas que se
planteen en los procesos licitatorios; participar en las evaluaciones de las ofertas; y,
administrar las contrataciones.
- k) Revisar la legalidad de los decretos municipales, con excepción de aquellos que dispongan
o que versen sobre:
-
i. El alta y baja de bienes municipales.
ii. El otorgamiento de patentes comerciales con excepción de las de alcoholes.
iii. Las clausuras y su alzamiento.
iv. La inhabilidad de las obras y su alzamiento.
v. El desenrolamiento de patentes comerciales.
vi. La devolución de garantías.
vii. Actos administrativos referidos a materias no patrimoniales del capital humano.
viii. La autorización de circulación de los vehículos municipales fuera de los días y
horas de trabajo y su salida fuera de la Región de OHiggins.
ix. El nombramiento de inspectores técnicos de servicio o de obras.
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x. La aprobación de programas de honorarios de DIDECO u otras unidades
municipales, de subsidio de agua potable, de otorgamiento de becas y de
otorgamiento de ayudas sociales que no superen las 100 UTM.
xi. La realización de colectas y encuestas, permisos de actividades en el espacio
público y permisos temporales de cierres de calles.
xii. Participar y colaborar en los proyectos y programas del Municipio relacionados con
buenas prácticas éticas de la organización.
- l) Pronunciarse respecto a cualquier otra materia de su competencia a solicitud del
Administrador Municipal.