Direccion de Control

Municipalidad de Coltauco


Pablo Rojas Faundez

pablo.rojas@coltauco.cl

Director de Control

Cecilia Quintana Acuña

cecilia.quintana@coltauco.cl

Encargada de Auditorias

Edgardo Arismendi Alfaro

earismendi@coltauco.cl

Juridico

Informacion

ARTÍCULO 184: La Dirección de Control, tiene a su cargo las siguientes funciones:

  • a) Las señaladas en la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
  • b) Prestar asesoría al Alcalde y al Concejo y servir de órgano de consulta para el resto de las unidades municipales en lo relativo al control operativo interno.
  • c) Representar al Concejo el déficit que advierta en la ejecución presupuestaria.
  • d) Revisar la legalidad y visar los decretos de pagos con las correspondientes imputaciones presupuestarias.
  • e) Fiscalizar la correcta rendición de los fondos que la Municipalidad entregue a corporaciones y fundaciones de participación municipal, organizaciones funcionales y territoriales como asimismo a otras instituciones privadas, por concepto de aportes, subvenciones u otro concepto, de acuerdo con la Ley. 106
  • f) Fiscalizar las corporaciones, fundaciones o asociaciones municipales, cualquiera sea su naturaleza, y aquellas constituidas en conformidad a la Ley N°18.695 en lo relativo al Decreto con Fuerza de Ley Nº1-3.063, del año 1980, del Ministerio del Interior, o de acuerdo con cualquiera otra disposición legal, respecto del uso y destino de los recursos municipales.
  • g) Remitir a la Oficina de Transparencia, la información relativa a la Ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública.
  • h) Revisar de manera preventiva o a posteriori todo acto municipal de contenido patrimonial.
  • i) Supervisar el cumplimiento de las normas de transparencia activa y de acceso a la información que afecten al Municipio.
  • j) Colaborar con el Departamento de Compras y Contrataciones Públicas para llevar a cabo los procesos de compra atingentes a su dirección. Esto incluye elaborar estudios de mercado; bases o especificaciones técnicas; revisar las bases administrativas y las aclaraciones y/o modificaciones de bases; proponer respuestas a las consultas que se planteen en los procesos licitatorios; participar en las evaluaciones de las ofertas; y, administrar las contrataciones.
  • k) Revisar la legalidad de los decretos municipales, con excepción de aquellos que dispongan o que versen sobre:
    • i. El alta y baja de bienes municipales. ii. El otorgamiento de patentes comerciales con excepción de las de alcoholes. iii. Las clausuras y su alzamiento. iv. La inhabilidad de las obras y su alzamiento. v. El desenrolamiento de patentes comerciales. vi. La devolución de garantías. vii. Actos administrativos referidos a materias no patrimoniales del capital humano. viii. La autorización de circulación de los vehículos municipales fuera de los días y horas de trabajo y su salida fuera de la Región de O’Higgins. ix. El nombramiento de inspectores técnicos de servicio o de obras.
  • 107 x. La aprobación de programas de honorarios de DIDECO u otras unidades municipales, de subsidio de agua potable, de otorgamiento de becas y de otorgamiento de ayudas sociales que no superen las 100 UTM. xi. La realización de colectas y encuestas, permisos de actividades en el espacio público y permisos temporales de cierres de calles. xii. Participar y colaborar en los proyectos y programas del Municipio relacionados con buenas prácticas éticas de la organización.
  • l) Pronunciarse respecto a cualquier otra materia de su competencia a solicitud del Administrador Municipal.

Tramites de la Unidad