Municipalidad de Coltauco
ARTÍCULO 154: Oficina Entidad Patrocinante, tendrá las siguientes funciones: Cumple funciones de asistencia técnica y social en el marco de los programas habitacionales dirigidos a los sectores vulnerables. En lo relativo al Fondo Solidario de Vivienda, el principal rol de las Entidad Patrocinante, consiste en desarrollar y presentar proyectos habitacionales al MINVU que sean: a) Técnica y Económicamente factibles ajustados a la normativa vigente. b) Coherentes con las aspiraciones de las familias. c) Pertinentes con el propósito de mejorar la calidad de vida de las personas que forman parte del proyecto Insertos en barrios e integrados al entorno. d) Realizar todas las acciones necesarias para que las familias a las cuales presta sus servicios puedan acceder al subsidio correspondiente a su proyecto de vivienda. Organizar la demanda y desarrollar e implementar el Plan de Habilitación Social. 84 e) Custodiar los antecedentes que respalden las inscripciones, actualizaciones y pago de subsidios, asegurando su más estricta confidencialidad. f) Entregar la información que requiera el MINVU y/o el Director del SERVIU. g) Asegurar la aplicación del ahorro comprometido en el financiamiento de los proyectos. h) Asesorar en la obtención del crédito a las familias que lo requieran. i) Asegurar la obtención de los aportes de terceros, si los hubiera. En relación a los Proyectos son las siguientes a) Velar por el correcto desarrollo del proyecto: desde los antecedentes para la postulación, hasta la conclusión y recepción de las obras, inscripción en el Conservador de Bienes Raíces y entrega de las viviendas a las familias. b) Cuando se trata de proyectos colectivos, obtener la personalidad jurídica del grupo. c) Obtener el permiso de edificación y demás aprobaciones y/o factibilidades necesarias para la ejecución de las obras y posterior recepción de las mismas. d) Presentar los proyectos de arquitectura e ingeniería, incluyendo los de loteo, urbanización, materialidad de la vivienda, alternativas de ampliación futura y presupuesto detallado del proyecto. e) Informar y obtener la aprobación de las familias de los posibles cambios que pueda sufrir el proyecto. f) Contratar a la empresa constructora que ejecutará las obras. g) Establecer en el contrato que la empresa constructora deberá aplicar obligatoriamente la metodología de gestión y control de calidad del Manual de Inspección Técnica de Obras del MINVU. 85 h) Establecer en el contrato con la empresa constructora un servicio de post venta en obra, durante los 30 días siguientes a la entrega de las viviendas. i) Las EGIS deben organizar y participar trimestralmente en la mesa de seguimiento de cada proyecto habitacional, para informar a las familias beneficiarias sobre su desarrollo. j) Organizar y participar en la recepción municipal de las viviendas. k) Preparar las escrituras y realizar los trámites necesarios para las inscripciones correspondientes en el Conservador de Bienes Raíces. l) Informar y remitir al SERVIU respectivo copia de los contratos celebrados con beneficiarios o grupos de beneficiarios. Funciones en adquisición de viviendas construidas: a) Realizar la calificación técnica, tasación y el estudio de títulos correspondiente de la vivienda a adquirir. b) Verificar que la vivienda cuente con recepción municipal definitiva, de antigüedad no inferior a 2 años, y que su tasación cumpla con lo exigido en el reglamento. Esta exigencia no rige en el caso de adquisición de vivienda nueva. c) Preparar la promesa de compraventa y el contrato de compraventa. d) Realizar los trámites necesarios para la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces.