Municipalidad de Coltauco
Administrativo Oficina de Partes Central Telefonica
ARTÍCULO 56: La Secretaría Municipal, tendrá las siguientes funciones: a) Transcribir las Resoluciones del Alcalde y acuerdos del Concejo, velar por su cumplimiento y mantener un archivo de tal documentación. b) Autorizar con su firma todas las ordenanzas y decretos emitidos por el Municipio. c) Redactar y registrar los oficios, decretos, reglamentos y circulares que se le encomienden. d) Desempeñarse como ministro de fe en todas las actuaciones municipales. 34 e) Efectuar la notificación de los Decretos, Resoluciones Alcaldicias y otros actos municipales a los interesados y/o afectados, cuando corresponda. f) Integrar las comisiones y comités que el Alcalde y los reglamentos determinen. g) Efectuar las citaciones al Concejo cuando sea requerido. h) Actuar como secretario del concejo, llevar un registro correlativo de las actas y mantenerlas en custodia, enviando copias a las unidades correspondientes. i) Actuar como ministro de fe del Consejo Comunal de Seguridad Pública y levantar acta de las sesiones de este consejo. j) Actuar como ministro de fe del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil. k) Cumplir con las funciones que le asigna la Ley N° 19.418 sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias y asimismo, cumplir con las funciones que otras disposiciones legales le asignan. l) Otras funciones que le delegue o encomiende el Alcalde acorde con su cargo