Concejal

Municipalidad de Coltauco


Hemardo Daniel Sanchez Huerta

hemarsancon@hotmail.com

Concejal

+56982826748

Teresa Echeverria Medina

maria.echeverria.m@gmail.com

Concejal

+56982828077

Jose Manuel Vial Vial

jmconcejalcoltauco@gmail.com

Concejal

+56982827633

Cristopher Vidal Medina

Cristopher.vidal.tp@gmail.com

Concejal

5958925148

Sandra Ines Martinez Salas

sandramartinezsalas1229@gmail.com

Concejal

+56982826733

Jaime Abarca Feliu

jabarcafeliu@gmail.com

Concejal

5969068674

Informacion

ARTÍCULO 10: EL CONCEJO, tendrá las siguientes funciones:

a) Elegir al alcalde, en caso de vacancia. b) Pronunciarse sobre el plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal, y varias otras materias. c) Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipal y la ejecución del presupuesto municipal, analizar el registro público mensual de gastos detallados que lleva el Departamento de Administración y Finanzas. d) Fiscalizar las actuaciones del alcalde y formularle las observaciones que le merezcan. e) Recomendar al alcalde prioridades en la formulación y ejecución de proyectos específicos y medidas concretas de desarrollo comunal. f) Solicitar informe a las empresas, corporaciones o fundaciones municipales, y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la municipalidad. 7 g) Fiscalizar las unidades y servicios municipales. h) Supervisar el cumplimiento del plan comunal de desarrollo. i) Entre otras atribuciones que menciona la Ley de Municipalidades.

¿Cómo se elijen los concejales?

Por votación directa mediante un sistema de representación proporcional. Cada Concejo Municipal está compuesto por entre seis y 10 concejales, dependiendo del tamaño de la comuna. Duran cuatro años en sus cargos y pueden ser reelegidos.


¿Cuáles son los requisitos para ser concejal?

Ser ciudadano con derecho a sufragio.

Saber leer y escribir.

Tener residencia en la región a la que pertenezca la respectiva comuna o agrupación de comunas, a lo menos durante los últimos dos años anteriores a la elección.

Tener su situación militar al día.

No estar afecto a alguna de las inhabilidades que establece la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Entre otros requisitos.


¿Cuáles son las principales funciones del Concejo Municipal?

El Concejo debe normar, resolver, y fiscalizar.

Normar: a requerimiento del alcalde, el Concejo debe dar su acuerdo para:

Dictar las ordenanzas municipales y el reglamento que establecen la organización interna del municipio.

Aprobar el plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal y los de salud y educación, los programas de inversión, el plan regulador comunal y las políticas de recursos humanos, prestación de servicios municipales y de concesiones, permisos y licitaciones. Resolver materias en que las leyes exigen acuerdo del concejo.


Fiscalizar:

La gestión del alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el concejo. El cumplimiento de los planes y programas de inversión municipal la ejecución del presupuesto.

El concejo, por la mayoría de sus miembros, puede disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio.


¿Cuáles son las principales atribuciones de los concejales?

Elegir al alcalde, en caso de vacancia.

Pronunciarse sobre el plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal, y varias otras materias.

Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipal y la ejecución del presupuesto municipal, analizar el registro público mensual de gastos detallados que lleva la Dirección de Administración y Finanzas.

Fiscalizar las actuaciones del alcalde y formularle las observaciones que le merezcan recomendar al alcalde prioridades en la formulación y ejecución de proyectos específicos y medidas concretas de desarrollo comunal.

Solicitar informe a las empresas, corporaciones o fundaciones municipales, y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la municipalidad.

Fiscalizar las unidades y servicios municipales.

Supervisar el cumplimiento del plan comunal de desarrollo.

Entre otras atribuciones que menciona la Ley de Municipalidades.


¿Cómo funciona el Concejo?

El concejo puede reunirse en sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se efectúan a lo menos dos veces al mes, donde puede tratarse cualquier materia que sea de competencia del concejo.

Las sesiones extraordinarias son convocadas por el alcalde o por un tercio, a lo menos, de los concejales en ejercicio. En estas sesiones sólo pueden tratarse aquellas materias indicadas en la convocatoria.

Las sesiones son públicas, a menos que dos tercios de los concejales presentes acuerden que determinadas sesiones sean secretas.


Nota: La información aquí contenida es un material de referencia para entender el funcionamiento de las leyes. En ningún caso debe ser considerada como la ley en sí, doctrina, argumento legal ni sustituto de un abogado.

Tramites de la Unidad

RequisitoSin Requisitos

Etapaspara realizar este tramite a través de la página leylobby.cl al cual puede acceder desde el enlace dispuesto dentro de página web municipal

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