ARTÍCULO 184: La Dirección de Control tiene a su cargo las siguientes funciones:
- Las señaladas en la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
- Prestar asesoría al Alcalde y al Concejo, y servir de órgano de consulta para el resto de las unidades municipales en lo relativo al control operativo interno.
- Representar al Concejo el déficit que advierta en la ejecución presupuestaria.
- Revisar la legalidad y visar los decretos de pago con las correspondientes imputaciones presupuestarias.
- Fiscalizar la correcta rendición de los fondos que la Municipalidad entregue a corporaciones y fundaciones de participación municipal, organizaciones funcionales y territoriales, así como también a otras instituciones privadas, por concepto de aportes, subvenciones u otros, de acuerdo con la ley.
- Fiscalizar las corporaciones, fundaciones o asociaciones municipales, cualquiera sea su naturaleza, y aquellas constituidas conforme a la Ley N°18.695 en lo relativo al Decreto con Fuerza de Ley N°1-3.063 del año 1980 del Ministerio del Interior, o de acuerdo con cualquier otra disposición legal, respecto del uso y destino de los recursos municipales.
- Remitir a la Oficina de Transparencia la información relativa a la Ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública.
- Revisar, de manera preventiva o a posteriori, todo acto municipal de contenido patrimonial.
- Supervisar el cumplimiento de las normas de transparencia activa y de acceso a la información que afecten al Municipio.
- Colaborar con el Departamento de Compras y Contrataciones Públicas en los procesos de compra atingentes a su dirección. Esto incluye: elaborar estudios de mercado; bases o especificaciones técnicas; revisar las bases administrativas y sus aclaraciones o modificaciones; proponer respuestas a consultas en procesos licitatorios; participar en la evaluación de ofertas; y administrar las contrataciones.
- Revisar la legalidad de los decretos municipales, con excepción de aquellos que dispongan o versen sobre:
- El alta y baja de bienes municipales.
- El otorgamiento de patentes comerciales, con excepción de las de alcoholes.
- Las clausuras y su alzamiento.
- La inhabilidad de obras y su alzamiento.
- El desenrolamiento de patentes comerciales.
- La devolución de garantías.
- Actos administrativos referidos a materias no patrimoniales del capital humano.
- La autorización de circulación de vehículos municipales fuera de los días y horas de trabajo, y su salida fuera de la Región de O’Higgins.
- El nombramiento de inspectores técnicos de servicio o de obras.
- La aprobación de programas de honorarios de DIDECO u otras unidades municipales, subsidios de agua potable, otorgamiento de becas y ayudas sociales que no superen las 100 UTM.
- La realización de colectas y encuestas, permisos de actividades en el espacio público y permisos temporales de cierre de calles.
- Participar y colaborar en los proyectos y programas del Municipio relacionados con buenas prácticas éticas de la organización.
- Pronunciarse respecto de cualquier otra materia de su competencia, a solicitud del Administrador Municipal.