Gestión Territorial y Atención Ciudadana

ARTÍCULO 104: La Oficina de Organizaciones Comunitarias, Funcionales y Territoriales tendrá las siguientes funciones:
  • Fomentar, organizar, consolidar y supervisar la creación y el funcionamiento de las organizaciones comunitarias que operan en la comuna, conforme a la normativa vigente.
  • Fomentar la participación y organización, a través de organizaciones comunitarias, de mujeres, jóvenes, adultos mayores y grupos vulnerables, para la promoción y defensa de sus derechos, así como para facilitar su integración en un plano de igualdad en todos los ámbitos de la sociedad.
  • Fomentar la existencia y funcionamiento de organizaciones comunitarias de carácter deportivo, culturales y otras que contribuyan al progreso y bienestar de la comunidad de Coltauco.
  • Asesorar a las organizaciones de la comuna en la obtención de la personalidad jurídica y en las materias legales pertinentes a las organizaciones.
  • Mantener un proceso permanente de actualización de las juntas de vecinos y otras organizaciones.
  • Supervisar el uso de las sedes comunitarias entregadas en comodato de administración municipal.
  • Fomentar programas de capacitación y recreación en las organizaciones comunitarias, impulsando una eficiente dinámica organizacional y turismo.
  • Fomentar la participación, elaboración y desarrollo de proyectos que permitan acceder a las organizaciones a fondos concursables, tanto de la Municipalidad como de otras entidades.
  • Derivar los problemas que susciten entre organizaciones tanto territoriales como funcionales a mediación y resolución de conflictos.
  • Instalar un sistema integral de gestión territorial que facilite el contacto directo del municipio con los vecinos, contribuya a promover las iniciativas municipales, así como a recabar las inquietudes y problemáticas que afectan a la comunidad, dando visibilidad al actuar del municipio.
  • Mejorar y facilitar la relación con dirigentes vecinales y con familias y vecinos, en especial aquellos de sectores más vulnerables de la comuna.
  • Atender y dar respuesta de manera eficaz, eficiente y oportuna a las solicitudes, consultas, inquietudes, reclamos y sugerencias que planteen los vecinos en el territorio.
  • Solicitar y coordinar con las demás unidades municipales la solución y respuesta a los problemas planteados por los vecinos, de acuerdo con lo dispuesto en la letra anterior.
  • Hacer seguimiento a las respuestas a los reclamos o sugerencias efectuadas por los vecinos.
  • Sistematizar los planteamientos recurrentes de los vecinos, así como las respuestas del municipio, proponiendo políticas, campañas y programas para un adecuado tratamiento de cada problemática.
  • Atender a los vecinos respecto de materias relacionadas con la Ley de Protección al Consumidor y efectuar las derivaciones al organismo competente.
  • Apoyar en la gestión de proyectos de las diferentes organizaciones comunitarias con apoyo de la SECPLAC.
  • Organizar el calendario y permisos para las actividades de las distintas instituciones tanto funcionales como territoriales.
  • Informar y velar por el cumplimiento de los estatutos de cada una de las instituciones tanto funcionales como territoriales.
  • Promover la formación, funcionamiento y coordinación de organizaciones territoriales y funcionales, prestándoles asesoría técnica y capacitación permanente.
  • Desarrollar acciones tendientes a favorecer la legalización de las organizaciones comunitarias, fomentar su desarrollo y efectiva participación en el Municipio.
  • Diseñar y actualizar permanentemente los sistemas de registro de las organizaciones sociales y mantener información actualizada de los antecedentes e historia de las organizaciones comunitarias territoriales y funcionales.
  • Cumplir con las demás funciones que le encomiende su jefatura, de acuerdo a la naturaleza de sus funciones y que estén dentro del Marco Legal.
  • Realizar otras tareas vinculadas con sus funciones que el Director/a de Desarrollo Comunitario, Encargado de Departamento, el Administrador Municipal o el Alcalde le encomienden.