Concejales

Funciones del Concejo Municipal:

El Concejo Municipal tendrá las siguientes funciones:
  • Elegir al alcalde, en caso de vacancia del cargo.
  • Pronunciarse sobre el Plan Comunal de Desarrollo, el presupuesto municipal y otras materias relevantes para la gestión comunal.
  • Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipal y la ejecución del presupuesto, además de analizar el registro público mensual de gastos detallados que lleva el Departamento de Administración y Finanzas.
  • Fiscalizar las actuaciones del alcalde y formularle las observaciones que correspondan.
  • Recomendar al alcalde prioridades en la formulación y ejecución de proyectos específicos y medidas concretas de desarrollo comunal.
  • Solicitar informes a las empresas, corporaciones o fundaciones municipales, y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la municipalidad.
  • Fiscalizar las unidades y servicios municipales.
  • Supervisar el cumplimiento del Plan Comunal de Desarrollo.
  • Ejercer las demás atribuciones que establece la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y otras normas legales aplicables.

¿Cómo se eligen los concejales?

Los concejales son elegidos por votación directa mediante un sistema de representación proporcional. Cada Concejo Municipal está compuesto por entre seis y diez concejales, dependiendo del tamaño de la comuna. Su mandato dura cuatro años y pueden ser reelegidos.

Requisitos para ser concejal:
  • Ser ciudadano con derecho a sufragio.
  • Saber leer y escribir.
  • Tener residencia en la región a la que pertenezca la respectiva comuna o agrupación de comunas, al menos durante los dos años anteriores a la elección.
  • Tener su situación militar al día (en el caso de los hombres).
  • No estar afecto a alguna de las inhabilidades que establece la Ley N.º 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
  • Cumplir con los demás requisitos establecidos por la legislación vigente.

¿Cuáles son las principales funciones del Concejo Municipal?

El Concejo tiene tres funciones fundamentales: normar, resolver y fiscalizar.

Normar: A requerimiento del alcalde, el Concejo debe dar su acuerdo para:
  • Dictar las ordenanzas municipales y el reglamento que establece la organización interna del municipio.
  • Aprobar el Plan Comunal de Desarrollo, el presupuesto municipal, los presupuestos de salud y educación, los programas de inversión, el Plan Regulador Comunal y las políticas de recursos humanos.
  • Aprobar materias relativas a la prestación de servicios municipales, concesiones, permisos y licitaciones.
  • Resolver aquellas materias en que la ley exige acuerdo del Concejo.
Fiscalizar:
  • La gestión del alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales se ajusten a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el Concejo.
  • El cumplimiento de los planes y programas de inversión municipal y la ejecución del presupuesto.
  • El Concejo, por mayoría de sus miembros, puede disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio.

¿Cuáles son las principales atribuciones de los concejales?
  • Elegir al alcalde, en caso de vacancia del cargo.
  • Pronunciarse sobre el Plan Comunal de Desarrollo, el presupuesto municipal y otras materias relevantes.
  • Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipal y la ejecución del presupuesto.
  • Analizar el registro público mensual de gastos detallados que lleva la Dirección de Administración y Finanzas.
  • Fiscalizar las actuaciones del alcalde y formularle las observaciones que correspondan.
  • Recomendar al alcalde prioridades en la formulación y ejecución de proyectos específicos y medidas concretas de desarrollo comunal.
  • Solicitar informes a empresas, corporaciones o fundaciones municipales, y a entidades que reciban aportes o subvenciones de la municipalidad.
  • Fiscalizar las unidades y servicios municipales.
  • Supervisar el cumplimiento del Plan Comunal de Desarrollo.
  • Ejercer otras atribuciones establecidas en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

¿Cómo funciona el Concejo Municipal?

El Concejo puede reunirse en sesiones ordinarias y extraordinarias.

Sesiones ordinarias: Se efectúan a lo menos dos veces al mes y en ellas puede tratarse cualquier materia que sea de competencia del Concejo.

Sesiones extraordinarias: Son convocadas por el alcalde o por un tercio, a lo menos, de los concejales en ejercicio. En estas sesiones sólo pueden tratarse aquellas materias indicadas en la convocatoria.

Sesiones públicas y secretas: Las sesiones del Concejo son públicas, salvo que dos tercios de los concejales presentes acuerden que determinadas sesiones sean secretas.

Nota: La información aquí contenida es un material de referencia para entender el funcionamiento de las leyes. En ningún caso debe ser considerada como la ley en sí, doctrina, argumento legal ni sustituto de un abogado.