ARTÍCULO 56: La Secretaría Municipal, tendrá las siguientes funciones:
- Transcribir las Resoluciones del Alcalde y acuerdos del Concejo, velar por su cumplimiento y mantener un archivo de tal documentación.
- Autorizar con su firma todas las ordenanzas y decretos emitidos por el Municipio.
- Redactar y registrar los oficios, decretos, reglamentos y circulares que se le encomienden.
- Desempeñarse como ministro de fe en todas las actuaciones municipales.
- Efectuar la notificación de los Decretos, Resoluciones Alcaldicias y otros actos municipales a los interesados y/o afectados, cuando corresponda.
- Integrar las comisiones y comités que el Alcalde y los reglamentos determinen.
- Efectuar las citaciones al Concejo cuando sea requerido.
- Actuar como secretario del concejo, llevar un registro correlativo de las actas y mantenerlas en custodia, enviando copias a las unidades correspondientes.
- Actuar como ministro de fe del Consejo Comunal de Seguridad Pública y levantar acta de las sesiones de este consejo.
- Actuar como ministro de fe del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil.
- Cumplir con las funciones que le asigna la Ley N° 19.418 sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias y asimismo, cumplir con las funciones que otras disposiciones legales le asignan.
- Otras funciones que le delegue o encomiende el Alcalde acorde con su cargo.