ARTÍCULO 199: El Juzgado de Policía Local conocerá las siguientes materias:
- Las infracciones de los preceptos que reglamentan el tránsito y transporte público.
- Las infracciones a las Ordenanzas y Reglamentos Municipales y Decretos Alcaldicios.
- Acciones a que dé lugar la aplicación de la Ley N°19.496 que establece normas de protección de los Derechos de los Consumidores.
- La contienda que se promuevan entre los copropietarios entre estos y el administrador, relativas a la administración del respectivo condominio, en el caso de inmuebles acogidos a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria.
- Las infracciones a leyes especiales tales como la de Rentas Municipales, Ley General de Urbanismo y Construcciones y Ordenanzas Respectivas, Ley de Calificación Cinematográfica, Pavimentación, Alcoholes, Vigilantes Privados.
- Otras que le encomienden leyes especiales.