Secretaria de Planificación Comunal

ARTÍCULO 142: La Secretaria Comunal de Planificación, tendrá las siguientes funciones:
  • Servir de secretaría técnica permanente del alcalde y del concejo en la formulación de la estrategia municipal, como asimismo de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la comuna.
  • Asesorar al alcalde en la elaboración de los proyectos del plan comunal de desarrollo y del presupuesto municipal.
  • Informar al Concejo, a lo menos semestralmente, del cumplimiento de los planes, programas, proyectos, inversiones y del presupuesto Municipal.
  • Efectuar análisis y evaluaciones permanentes de la situación de desarrollo de la comuna, con énfasis en los aspectos sociales y territoriales.
  • Elaborar las bases generales y específicas, según corresponda, para los llamados a licitación, previo informe de la unidad competente, de conformidad con los criterios e instrucciones establecidos en el reglamento municipal respectivo.
  • Fomentar vinculaciones de carácter técnico con los servicios públicos y con el sector privado de la comuna.
  • Recopilar y mantener la información comunal y regional atingente a sus funciones.
  • Asesorar al Alcalde y al concejo en la promoción del desarrollo urbano.
  • Estudiar y elaborar el plan regulador comunal, y mantenerlo actualizado, promoviendo las modificaciones que sean necesarias y preparar los planes seccionales para su aplicación.
  • Informar técnicamente las proposiciones sobre planificación urbana intercomunal, formuladas al municipio por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.
  • Dentro de sus funciones tendrá a cargo la Entidad Patrocinante Municipal.