Programa de Mujeres Jefas de Hogar

ARTÍCULO 118: El programa Jefas de Hogar tendrá las siguientes funciones:
  • Incrementar las condiciones de empleabilidad y disminuir las barreras al empleo, a través de un modelo de intervención integral y personalizada.
  • Validar un modelo de intervención de carácter focalizado, participativo y de ejecución local.
  • Asesorar en la implementación del modelo y en su adecuación a los ejecutores locales, de modo de transferirles el modelo de intervención validado.
  • Desarrollar y apoyar las acciones y estrategias de promoción y difusión del Programa, coordinadamente con los departamentos, unidades y direcciones regionales que se estimen pertinentes.
  • Coordinar y gestionar acciones con los sectores público y privado, para generar alianzas estratégicas en beneficio del cumplimiento de metas del Programa.
  • Realizar otras tareas vinculadas con sus funciones que el Director/a de Desarrollo Comunitario, Encargado de Departamento, el Administrador Municipal o el Alcalde le encomienden.